LA FALTA DE TRANSPARENCIA GANA LITIGIOS

Tarjetas revolving: los afectados deben reclamar cuanto antes para evitar el retraso desleal

imagen, cedida

* Este producto financiero acumula un alto número de reclamaciones, pero pesar de que el Tribunal Supremo considera que es usura solo cuando se supera en seis puntos el tipo medio, muchos procesos judiciales dan la razón al usuario porque se considera que la comercialización no fue transparente

* “La demanda debe interponerse lo antes posible para conseguir la nulidad del contrato y que el proceso no se alargue innecesariamente”, advierten desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados, señalando que “hay que evitar que el juez considere que se ha actuado de mala fe”

Las dificultades económicas han disparado el uso de las tarjetas revolving, que el pasado mes de marzo alcanzaron un saldo vivo de 11.303 millones de euros, según el Banco de España. Al mismo tiempo que sube la contratación de este producto, aumentan también las reclamaciones. Los últimos datos del supervisor, de 2021, alertan de que las tarjetas revolving acumularon 3.771 quejas.

Estos plásticos tienen un funcionamiento complejo de pagos aplazados a los que se aplica un interés que suele ser muy elevado. La Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) admite que, a cierre de diciembre de 2022, este se situó en el 21,15%. El momento de reclamar lo marca el sentido común: lo antes posible. El despacho Sanahuja Miranda Abogados apuesta por no esperar porque los bancos defienden el retraso desleal”.

Cuanto antes, mejor

La celeridad puede determinar el éxito en los juicios relativos a este tipo de plásticos. La demanda debe interponerse lo antes posible para conseguir la nulidad del contrato y que el proceso no se alargue innecesariamente”, advierten desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados. El motivo que esgrimen es “hay que evitar que el juez considere que se ha actuado de mala fe”.

Aunque el mero paso del tiempo no sirve para justifica el retraso desleal, el afectado corre el riesgo de que el banco albergue expectativas de que el derecho de reclamar no va a ejercitarse. Es por ello que indican que tomar medidas para recuperar lo perdido poniéndose en manos de profesionales es la mejor decisión”.

Más allá del interés abusivo

El litigio puede partir de varios motivos, todos compatibles entre sí. El principal argumento suele ser la usura. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece un margen de seis puntos entre el interés de la tarjeta y el valor medio oficial de esta categoría de producto financiero.

Igualmente, recuerdan que el tamaño de la letra puede forzar que el contrato sea declarado nulo por abusivo”. Por último, si una entidad no es lo suficiente transparente a la hora de comercializar esta tarjeta, el afectado también podría recuperar el dinero. La falta de transparencia se está extendiendo como un argumento de reclamación muy válido”, matizan.

Poner fin a la deuda

Dejar que la deuda se siga acumulando es un error”, indican desde Sanahuja Miranda. Los abogados insisten en que, para que los intereses no sumen, “lo ideal sería liquidar la tarjeta si se tiene la posibilidad mientras la reclamación sigue su curso”.

Incluso habiéndose cancelado la tarjeta por completo, existe posibilidad de iniciar el proceso. “Lo recomendable es presentar la reclamación antes de que trascurran cinco años desde que se llevó a cabo la liquidación de la revolving”, aconsejan.

Los portavoces de Sanahuja Miranda Abogados revelan que “la nulidad es imprescriptible, pero hay sectores que no entienden la restitución como una causa aparejada a la nulidad, sino como una acción distinta, y esta sí que prescribe a los cinco años”, explica.

Sobre Sanahuja & Miranda

Sanahuja Miranda es un reconocido despacho de abogados fundado en 1980. Cuenta con más de 40 años de experiencia y un equipo de 60 empleados de los que más de 45 son profesionales cualificados, abogados y economistas especializados en todas las áreas relativas al asesoramiento integral a particulares y empresas, y habiéndose posicionado como un despacho de referencia.

En particular, cuentan con capacidad y gran experiencia en asuntos relacionados con derecho bancario y abusos y malas prácticas bancarias, contratos de compraventa, ejecución de avales de cantidades anticipadas para la adquisición de bienes inmuebles en construcción (Ley 57/1968), responsabilidades de los diferentes agentes de la construcción, así como del promotor y constructor, y defensa de ejecuciones hipotecarias, seguros de vida, entre otras.