ERI
La escolarización obligatoria en España abarca desde los 6 hasta los 16 años, correspondiendo a los ciclos de primaria y ESO, pudiendo ampliarse la formación académica al segundo ciclo de infantil (3-6 años), bachillerato/formación profesional y estudios superiores.
La existencia de la asignatura religión en el currículo escolar -de oferta obligatoria para los centros y de libre elección para las familias/alumnos – atiende al “mandato de los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres/madres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, tal y como establece el artículo 27.3 de la Constitución española.
No obstante, para los más de 350.000 alumnos musulmanes que cursan sus estudios en colegios e institutos, acceder a esta elección es un espejismo difícil de explicar. Transcurridos 28 años desde que se garantizara por ley “a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados” (Ley 26/1992, de 10 de noviembre), la realidad es que las administraciones públicas continúan negando este derecho al 90% del alumnado musulmán.
El fallo favorable de dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en las que se reconoce el derecho de dos madres musulmanas a disponer de la ERI para sus hijos obligando a la consejería de educación a impartirla, abre el camino para aquellas familias que no se resignan con la vulneración de este derecho fundamental.
ACOHA, desde su calidad de ente al servicio público, asesorará a las familias y comunidades informando sobre la legislación vigente, requisitos, modelo de solicitud, forma, plazos y procedimientos a seguir para demandar que la impartición de la asignatura de enseñanza religiosa islámica (ERI) en los centros educativos sea efectiva.