El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas para garantizar el sostenimiento de los gastos públicos del Estado y, en el que los contribuyentes pueden manifestar su voluntad de que el 0,7% de su IRPF vaya destinado a colaborar en el sostenimiento económico de la Iglesia Católica o a otros fines de interés social. La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, referente al régimen tributario de comunidades religiosas, establece que será de aplicación a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
A pesar de dicho reconocimiento, la ciudadanía musulmana que acude anualmente a su cita con la agencia tributaria, observa cómo se mantiene un agravio comparativo con respecto a otra confesión religiosa al no disponer de la casilla 105 en la que poder designar el destino de parte de sus impuestos al mantenimiento de la Comisión Islámica de España.
Actualmente, la designación del 0,7% de nuestra contribución a los impuestos públicos del Estado únicamente son posibles, bien a la" Iglesia católica, bien a "fines sociales", denegando el derecho de elección entre las cuatro confesiones religiosas que tienen suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español. Además de reclamar el trato justo e igualitario que propugna nuestro ordenamiento jurídico, significa destacar y poner en valor toda obra social que las entidades musulmanas realizan, en la mayoría de los casos, con escasos o nulos recursos.
Desde la Asociación de Consumidores Halal (ACOHA) entendemos que es necesaria una modificación legal para que la ciudadanía musulmana disponga de una casilla en la declaración de la renta con la que se pueda garantizar la financiación y el sostenimiento económico de las comunidades islámicas, toda vez que la Comisión Islámica de España distribuya, con equidad, dicha recaudación económica entre las mismas.
ACOHA pone a su disposición el impreso de solicitud que puede ser presentado por toda persona mayor de edad, que tenga o no la obligación de hacer la declaración de la renta; bien sea trabajador, pensionista o desempleado que perciba o no, prestaciones económicas sociales o de cualquier otra índole.
Puede presentar esta solicitud (por duplicado) en cualquier registro oficial tanto local, como autonómico o nacional, quedándose el solicitante una copia debidamente registrada.
Para más información contacta con ACOHA en [email protected]