La ciudadanía musulmana reclama una casilla en la declaración de la renta para destinar parte de sus impuestos a las comunidades islámicas
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas para garantizar el sostenimiento de los gastos públicos del estado y, en el que los contribuyentes pueden manifestar su voluntad de que el 0,7% de su IRPF vaya destinado a colaborar en el sostenimiento económico de la Iglesia Católica o a otros fines de interés social Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, referente al régimen tributario de comunidades religiosas, establece que será de aplicación a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
A pesar de dicho reconocimiento, la ciudadanía musulmana que acude anualmente a su cita con la agencia tributaria, observa cómo se mantiene un agravio comparativo con respecto a otra confesión religiosa al no disponer de la casilla nº 105 en la que poder designar el destino de parte de nuestros impuestos al mantenimiento de la Comisión Islámica de España.
Actualmente, la designación del 0,7% de nuestra contribución a los impuestos públicos del Estado únicamente son posibles, bien a la" Iglesia católica, bien a "fines sociales", denegando el derecho de elección entre las cuatro confesiones religiosas que tienen suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español. Además de reclamar el trato justo e igualitario que propugna nuestro ordenamiento jurídico, significa destacar y poner en valor toda obra social que nuestras comunidades/entidades musulmanas realizan, en la mayoría de los casos, con escasos o nulos recursos.
Desde ACOHA entendemos que es necesaria una modificación legal para que la ciudadanía musulmana disponga de una casilla en la declaración de la renta con la que se pueda garantizar la financiación y el sostenimiento económico de las comunidades islámicas, toda vez que la Comisión Islámica de España distribuya con equidad dicha recaudación económica entre las mismas.