
El día 24 de marzo de 2025 será recordado como el día en el que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de Algeciras dictó una sentencia histórica que fija y define, indubitadamente, el derecho de los ciudadanos a ser enterrados conforme a sus creencias religiosas, debiendo las administraciones locales a proveerles de los espacios necesarios para realizar con dignidad sus sepulturas.
Con fecha 20 de marzo de 2024, bajo el asesoramiento de la Asociación de Consumidores Halal, ACOHA, la Comunidad Islámica al Rahmah de Algeciras interpuso recurso contencioso administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento de Algeciras tras años de demandas de los ciudadanos algecireños sin que éstas fueran atendidas.
La petición solicitaba que se hiciera efectiva la aplicación de la legislación vigente en materia de Policía sanitaria mortuoria y se procediera a la concesión de una zona con suficientes parcelas en el cementerio municipal destinada al enterramiento de personas fallecidas de fe musulmana, conforme a los preceptos funerarios islámicos según lo dispuesto en la Ley 26/1992. El recurso fue incoado como Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales con número 218/2024.
El fallo judicial ha condenado al Ayuntamiento de Algeciras a que proceda a la concesión de una zona con suficientes parcelas en el cementerio municipal para que sea destinada al enterramiento de personas fallecidas de fe musulmana conforme a sus preceptos religiosos.
“En el art. 2 de la Ley 26/1992 se reconoce a las Comunidades Islámicas el derecho a la concesión de parcelas reservadas para los enterramientos islámicos en los cementerios municipales, así como el derecho a poseer cementerios islámicos propios. Esto es, se les permite no sólo el establecimiento de cementerios islámicos propios, sino también se les reconoce el derecho a obtener la concesión de parcelas en cementerios municipales."
La sentencia, dictada el 24 de marzo de 2025 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Algeciras condena al Ayuntamiento de Algeciras “por vulnerar el derecho a la libertad religiosa y de culto de los musulmanes que viven y residen en Algeciras condenando al Ayuntamiento de Algeciras a que haga efectiva la aplicación de la legislación vigente en materia de Policía sanitaria mortuoria y se proceda a la concesión de una zona con suficientes parcelas en el cementerio municipal destinada al enterramiento de personas fallecidas de fe musulmana conforme a los preceptos funerarios islámicos que así lo soliciten.”
Abunda la sentencia que
“el art 2.5 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, vincula y obliga, como no puede ser de otra forma ya que nos encontramos ante una norma con rango de ley, al Ayuntamiento de Algeciras a la concesión de estas parcelas en los cementerios municipales, derecho que el Ayuntamiento ha impedido.”
Simultáneamente, la sentencia avala la legitimidad de la Comunidad Islámica Al Rahmah como persona jurídica que ostenta el derecho a defender la concesión de parcelas en el cementerio municipal ya que el derecho a la concesión de parcelas para enterramientos islámicos lo tienen las Comunidades Islámicas pertenecientes a la Comisión Islámica, no la Comisión Islámica en exclusiva.
Vincula, asimismo, el derecho a recibir una sepultura digna acorde a su religión con no recibir discriminación por motivos religiosos, (art. 2.1 la LO 7/1980 de Libertad Religiosa).
Al igual que el resto de ciudadanos que profesan esta religión en todo el país, los familiares de los difuntos musulmanes de la comarca del Campo de Gibraltar se veían obligados a buscar en otras ciudades o comunidades autónomas una sepultura conforme a sus creencias para poder enterrar a sus familiares y amigos fallecidos, con el consiguiente incremento de los costes económicos y el problema de la distancia para visitar las tumbas de sus seres queridos.
Una dolorosa realidad que viene repitiéndose a diario en un país en el que escasamente el 2% de los 17.850 cementerios existentes contemplan la posibilidad de realizar inhumaciones conforme al rito funerario islámico. En la actualidad, de los 42 cementerios distribuidos en las 27 provincias en los que se permite, tan sólo 35 están operativos y cuentan con sepulturas disponibles, no obstante, restringidas en su mayoría a personas residentes empadronadas en la localidad o provincia.
Tras 32 años de la aprobación de la Ley 26/1992, los datos que arroja la cruda realidad continúan siendo desoladores, máxime cuando cuatro comunidades autónomas siguen vulnerando totalmente este derecho: Cantabria, Castilla La Mancha, Extremadura y Galicia. Mientras, Andalucía concentra el mayor número de parcelas/cementerios musulmanes con 11, seguida de Cataluña con 9, Valencia 4, Castilla y León, Canarias y País Vasco con 3 cada una, y 1 en Murcia, La Rioja, Aragón, Asturias, Madrid, Ceuta, Melilla, Navarra y Baleares.
Con arreglo a su normativa de policía sanitaria mortuoria, solo siete regiones permiten dar sepultura sin imposición de féretro: Ceuta, Melilla, Andalucía, Galicia, Asturias, Valencia y Castilla y León.
Según el Registro de Entidades Religiosas de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, entre comunidades, federaciones y asociaciones, hay contabilizadas 2.100 entidades religiosas islámicas dotadas de personalidad jurídica civil.
Confiamos que esta sentencia genere esperanza y abra el camino para que otras comunidades islámicas y ciudades valoraren nuevas acciones que tengan como fin la consecución de parcelas para el enterramiento de sus miembros conforme a los ritos funerarios islámicos, haciendo uso en todo momento de las herramientas que ofrece el marco legal vigente, así como del asesoramiento que ACOHA pone a disposición de todos.