La norma, de carácter integral y transversal, incluye medidas cuyos objetivos son mejorar la información respecto de los riesgos y de los beneficios del uso de los dispositivos digitales por las personas menores de edad; mejorar la acción de los servicios sanitarios, tanto desde la perspectiva de la prevención como de la asistencia; y reforzar la efectividad de los mecanismos de control para evitar el acceso de niños, niñas y adolescentes a contenidos inapropiados para su desarrollo personal.
Pena de alejamiento de los entornos virtuales
Dentro del catálogo de penas privativas de derechos, el anteproyecto introduce en el Código Penal la posibilidad de que el juez/a o tribunal suspenda la pena de prisión en aquellos supuestos en los que resulte factible, poniendo como condición la prohibición de acceso o comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro espacio virtual. Si bien la Sala Segunda del Tribunal Supremo ya admitió en 2022 la posibilidad de aplicar la pena de alejamiento no solo a lugares físicos sino también al entorno digital, el Pleno de CGPJ considera muy positiva su regulación normativa, hasta ahora inexistente.
El texto aprobado advierte de la conveniencia de establecer como obligatoria -y no como potestativa- este tipo de prohibición cuando sea sustitutiva de la pena de prisión con el fin de proteger a los/as menores de edad, tal y como está regulado cuando se trata de delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido pareja o cónyuge.
También señala la conveniencia de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la imposición de esta prohibición con el fin de que vigilen su cumplimiento.
Den la misma forma se contempla que la prohibición de comunicación a través de cualquier dispositivo telemático pueda adoptarse como medida cautelar, circunstancia que sería coherente con la necesidad de actuar de forma anticipada y preventiva con el fin de evitar daños mayores.
Se acusa la ausencia de una previsión específica sobre la reparación íntegra del daño cuando el delito se comete a través de redes sociales, foros, plataformas o cualquier otro espacio virtual. La “huella digital” de los efectos de la conducta delictiva constituye, señala, un “factor multiplicador del daño”
Ultrafalsificaciones
Se da tratamiento penal a la ultrafalsificación (deepfake), término que se emplea para hacer referencia a los vídeos, fotos y audios que no son reales pero lo parecen gracias a la manipulación extrema de imágenes y/o sonidos. Este delito se integra entre los cometidos contra la integridad moral de las personas, diferenciándolo de los cometidos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen o contra el honor, cumpliendo así el mandato europeo sobre la lucha contra la violencia de género y la violencia doméstica.
Se sugiere un subtipo agravado cuando la víctima sea menor de edad, o persona con discapacidad o cuando el vínculo entre agresor y víctima sea de cónyuge o una relación de afectividad análoga.
Enmascaramiento de identidad
Se pretende incluir una serie de tipos agravados relacionados con el uso de identidades falsas como medio para facilitar la comisión de delitos contra menores de edad o personas con discapacidad. La finalidad de esta reforma es tutelar los intereses de menos de edad o personas con discapacidad, inclusive ante la gran preocupación existente por el acceso a contenidos pornográficos que pueden afectar a su desarrollo afectivo y de las relaciones sexuales.
“Se trata de situaciones en las que a través de estas falsas identidades se pretende atraer al menor o persona con discapacidad para ganarse su confianza, su amistad o establecer algún tipo de conexión con ellos que allane la comisión del delito”.
La reforma prevé la imposición de la pena prevista para este tipo de delitos en su mitad superior cuando se utilice una identidad ficticia o una edad, sexo y otras condiciones personales diferentes de las propias al objeto de facilitar la comisión del hecho delictivo.
Sistemas de verificación de edad
Se quiere establecer la obligación, por parte de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, de establecer y operar sistemas de verificación de edad de los usuarios, en relación con contenidos que puedan causar un perjuicio a las personas menores de edad, tales como violencia gratuita o la pornografía.
Ante esta obligación, se prevé la posibilidad de interrumpir el servicio o de retirar contenidos en caso de incumplimiento de la obligación de establecer un sistema de verificación de la edad, cuando éste atente o pueda atentar contra el principio de protección de la infancia y juventud.
Consentimiento para el tratamiento de datos personales
El texto de este anteproyecto eleva de 14 a 16 años de edad de los menores para consentir el tratamiento de sus datos personales, adecuando la legislación nacional con la europea.
No obstante, reconoce que puede producirse una disonancia entre la capacidad para el ejercicio del derecho a la protección de datos- 16 años- y la capacidad exigida para ejercer otros derechos fundamentales como son los derechos a la intimidad y la propia imagen, para los que basta la suficiente madurez de juicio.