miércoles. 12.03.2025
DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS

La Seguridad Social mejora la protección de los donantes en vivo de órganos o tejidos para su trasplante

Donación de órganos
Donación de órganos

Las personas que altruistamente lleven a cabo la cesión de un órgano o tejido que sirva para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida de otras personas tendrán derecho, durante los días en los que reciban la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el desempeño de su actividad laboral, a un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

La nueva medida ya en vigor establece como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante durante los días en los que reciba asistencia sanitaria y esté incapacitada para el trabajo.

El preámbulo de Ley 6/24, de 20 de diciembre indica que se ha hecho necesario configurar como supuesto especial de incapacidad laboral (baja laboral) con protección específica la situación de estas personas, que altruistamente lleven a cabo la cesión de un órgano o tejido para trasplantes. El objetico es otorgarles una cobertura lo más amplia posible.

Este periodo comprende tanto los días previos a la intervención, derivados de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o del trasplante hasta su alta por curación.

La prestación económica a la que da derecho esta situación para cuyo reconocimiento no se exige periodo mínimo de cotización, consiste en un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Este subsidio se abonará desde el mismo día de la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes (INSS, ISM o Mutuas Colaboradoras con al Seguridad Social)

 

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