Cuando la vida de una persona llega a su fin, existen una serie de actuaciones que se realizan en el ámbito de la salud pública; es lo que se denomina “Sanidad Mortuoria”. El Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León ha abierto la puerta a modificaciones para adaptarse al rito funerario de cualquier ciudadano, incluido el islámico.
Para tal efecto, el Proyecto de Decreto modifica el apartado 3 del artículo 18 sobre inhumaciones y cremaciones, que pasa a tener la siguiente redacción: “… Por razones de confesionalidad las inhumaciones podrán efectuarse directamente en tierra siempre y cuando se cumplan las condiciones que determine la Dirección General competente en materia de policía sanitaria mortuoria”.
En la actualidad, en Castilla y León existen dos cementerios municipales que cuentan con parcelas asignadas como “cementerio islámico”, ubicadas en las ciudades de Burgos y León. No obstante, de momento, los difuntos son enterrados con féretro, permitiéndose depositar tierra en su interior de manera que el cuerpo del difunto descanse sobre ella.
De los más de dieciocho mil cementerios que existen en España, tan sólo una treintena de ellos cuenta con parcelas reservadas como “cementerios islámicos”
Sólo en tres comunidades, Andalucía, Valencia y Asturias, y dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla, permiten enterrar sin ataúd, con el cuerpo del difunto orientado hacia Meca y envuelto únicamente con un sudario.
Otro aspecto que se pretende modificar es el relacionado con el tiempo que transcurre desde que se certifica la defunción hasta su inhumación, pues prácticamente todas las normativas autonómicas imponen una espera mínima de 24 y máximo 72 horas. Una vez aprobada, las comunidades islámicas castellanoleonesas confían poder cumplir con el rito funerario islámico que recomienda su inhumación antes de 24 horas, salvo instrucciones judiciales.
“La aprobación de este texto tiene como objetivo dar la posibilidad de enterrarse según su rito a aquellas personas con otras creencias”, informa Francisco Corzo, jefe de ordenación sanitaria de Castilla y León.
El derecho a practicar los ritos funerarios sobre cada sepultura, de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine, viene recogido en la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales, redactado con el Decreto 2263/1974 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria como precedente. El cumplimiento efectivo de este derecho debe ser accesible para toda la ciudadanía. En caso contrario, la justicia atenderá su reclamación.