jueves. 21.11.2024
TRAS LA FIRMA DEL CONVENIO EN 2019

La ERI, por fin, en Baleares

* El BOIB publicará mañana, 30 de septiembre, la Resolución del Conseller que regula el procedimiento de contratación del personal docente de Religión Islámica en las Islas Baleares

* La CIE debe informar en convocatoria pública sobre el método de selección y baremación

* Los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad deben regir la designación de los aspirantes

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Tras años de esfuerzo y movilización de las familias, parece que, por fin, la ERI (Enseñanza Religiosa Islámica) será una realidad en las Islas Baleares.

Elhalal.es informa, en primicia, que el próximo jueves, 30 de septiembre, el BOIB publicará la Resolución del Conseller que regula el procedimiento de contratación del personal docente de Religión Islámica en las Islas Baleares. La fecha prevista para solicitar la incorporación a la bolsa de docentes, comprende los días del 4 al 7 de octubre, ambos inclusive. 

SOLO PODRÁN PARTICIPAR AQUELLOS ASPIRANTES QUE HAYAN SIDO PROPUESTOS POR LA CIE

Ante este inminente anuncio, y sabiendo que, a fecha de hoy, la CIE no ha informado de ninguna convocatoria para las Islas Baleares, nos preguntamos en base a qué criterios realizará la selección de estos docentes, toda vez que continúa sin existir dicha convocatoria pública específica para las Islas Baleares, y resultando que muchos aspirantes no tendrán la ocasión de remitir su documentación para participar en el proceso de selección previa.

Parece ser que la única opción de inscripción que le queda a los candidatos es a través de una convocatoria GENERAL, que no autonómica, que sacó la CIE hace aproximadamente tres meses, y donde, en ningún caso, informa sobre el método de selección de los docentes; calendario que indique día y hora de apertura de la convocatoria, como tampoco de los plazos de reclamación o subsanación. Son éstos, por tanto, apartados imprescindibles que todos los aspirantes deben conocer de forma pública y transparente.

Muchas son las dudas que ensombrecen la actuación de la CIE en materia de la ERI

Todo proceso mediante el cual se desempeñe puesto en la Administración ha de basarse en el artículo 6 del Real Decreto 696/2007 de 1 de junio, que establece que para el acceso al destino es necesario aplicar y respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que, a su vez, han de plasmarse en criterios objetivos de evaluación entre los que deberá, en todo caso, valorarse  la experiencia docente como profesor de religión de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta; las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido a la enseñanza de religión, y los cursos formativos que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, preferentemente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión.

Nos encontramos, por tanto, en una situación de incertidumbre que esperamos resuelva la CIE lo más pronto posible

Tanto los aspirantes que se inscribieron previamente, como aquellos que se interesen ahora, deberían poder optar a este proceso de concurrencia competitiva de forma transparente y segura, de la misma manera que la información se traslade de forma clara, directa y fluida a las familias que, con tanto esfuerzo y dedicación, han hecho posible esta realidad.

Así pues, nos mantenemos expectantes ante cómo se llevará a cabo todo el proceso, confiando, como no podía ser de otra manera, en la buena voluntad de todas las partes implicadas para que se cumpla la ley.

La ERI, por fin, en Baleares